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Securitización: la herramienta incorporada al Mercado de Valores para transformar flujos futuros en liquidez

El esquema de cesión de derechos de cobro impulsado por el Gobierno para atender parte de sus obligaciones con proveedores invita a la evaluación sobre las distintas herramientas jurídicas y financieras que podrían permitir transformar derechos de cobro en liquidez.

En ese contexto, toma actualidad la securitización, una figura incorporada por la nueva Ley del Mercado de Valores que, una vez reglamentada, podría ampliar las alternativas disponibles para estructurar operaciones respaldadas por derechos y activos generadores de flujos de caja.

Securitización: la herramienta incorporada al Mercado de Valores para transformar flujos futuros en liquidez
Iván Rojas VegaIván Rojas VegaABOGADO Y PERIODISTA15 de julio de 2026·

La utilización de la cesión de derechos de cobro como mecanismo para cancelar parte de las obligaciones que mantiene el Estado con proveedores de medicamentos y obras públicas pone sobre la mesa el debate sobre las distintas herramientas disponibles para transformar créditos por cobrar en liquidez inmediata, especialmente en un contexto en el que el margen del fisco para recurrir al déficit fiscal parece cada vez más limitado.

Mientras el esquema impulsado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) contempla como alternativa la cesión de derechos de cobro a entidades financieras, la discusión también invita a poner la mirada sobre otra herramienta prevista en la nueva Ley del Mercado de Valores: la securitización.

A falta de reglamentación todavía, la Ley 7572 promulgada el año pasado, dedicó un apartado específico a regular esta herramienta legal (artículos 180 en adelante), reincorporándolo al marco jurídico paraguayo luego de que el régimen previsto en una legislación anterior prácticamente no tuviera aplicación en el mercado local.

Leer también: Factoraje para pagar a proveedores: ¿cómo funciona la cesión de créditos que plantea el Gobierno para descomprimir la deuda del fisco?

En el marco de un conversatorio con periodistas organizado por CADIEM, el presidente de CADIEM Administradora de Fondos, César Paredes, fue consultado sobre la posibilidad de que, en el futuro, el mecanismo de cesión de créditos impulsado por el Gobierno pudiera canalizarse a través del mercado de capitales. Al respecto, señaló que, si bien actualmente no existen las herramientas operativas para estructurar este tipo de operaciones sobre deuda del Estado, el nuevo marco legal vuelve a abrir la puerta para su desarrollo, a través de la securitización.

"Puede haber mecanismos para que eso se pueda hacer bursátil (la cesión de créditos a terceros por parte proveedores del Estado), pero hoy todavía no tenemos las herramientas. Justamente la nueva ley incorporó de nuevo el concepto de securitización. Había una ley de securitización que en la práctica no se usó nunca", explicó.

La reincorporación de la securitización constituye una de las novedades introducidas por la Ley 7572/2025. El nuevo régimen establece dentro de la legislación del mercado de valores un apartado específico que regula la naturaleza del mecanismo, la constitución de patrimonios autónomos, la transferencia de los activos subyacentes y la emisión de títulos respaldados por esos flujos de caja.

No obstante, la aplicación práctica de este régimen todavía dependerá de la reglamentación que deberá emitir la Superintendencia de Valores.

Cadiem realizó este mes su encuentro trimestral con periodistas, para conversar sobre temas relacionados al mercado de capitales.

¿Cómo funciona la securitización?

El artículo 180 de la Ley define la securitización como un mecanismo de financiación mediante el cual se agrupan bienes o derechos presentes o futuros que generan flujos de caja, denominados activos subyacentes, para constituir un patrimonio autónomo encargado de emitir valores susceptibles de colocarse mediante oferta pública o privada.

En términos prácticos, ello permite transformar activos que producirán ingresos en el futuro en títulos valores que pueden ser adquiridos por inversionistas. La propia ley dispone que el pago de esos títulos provendrá exclusivamente de los flujos de caja generados por los activos incorporados al patrimonio autónomo.

Cabe aclarar que la securitización no constituye por sí misma una operación bursátil, sino un mecanismo de financiamiento que puede incluir al mercado de capitales o bien hacerse por oferta privada. Cuando la operación se estructura bajo oferta pública y cumple los requisitos regulatorios correspondientes, esos títulos pueden ser adquiridos por inversionistas a través del mercado de valores.

A diferencia de una cesión de créditos como la que actualmente plantea el Gobierno, en la que un acreedor transfiere directamente su derecho de cobro a una entidad financiera a cambio de liquidez inmediata mediante un descuento, la securitización incorpora una estructura jurídica más compleja. Los activos son separados del patrimonio del originador y transferidos a un patrimonio autónomo, que constituye el respaldo exclusivo de la emisión de los títulos. El pago a los inversionistas proviene de los flujos de caja generados por esos activos, conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

Consultado sobre cómo podría aplicarse este mecanismo a las obligaciones del Estado, Paredes explicó que, por ejemplo, si el Gobierno acordara cancelar una deuda con un proveedor mediante pagos periódicos durante un plazo determinado, ese flujo futuro de pagos podría utilizarse como activo subyacente para estructurar una emisión de valores. De esa forma, los inversionistas aportarían los recursos al momento de la colocación de los títulos y recibirían posteriormente el capital e intereses con cargo a los pagos comprometidos por el Estado.

La legislación también establece que los tenedores de los títulos tendrán como garantía ese patrimonio autónomo y que sus activos únicamente podrán responder por las obligaciones derivadas de la propia emisión, fortaleciendo la protección jurídica de los inversionistas.

Posibilidad para el mercado de capitales

Según explicó Paredes, la herramienta puede aplicarse siempre que exista un flujo de pagos suficientemente previsible. "La securitización es que vos tenés un flujo de pagos que podés descontar y convertir en un título o security. Si el fisco le dice a una proveedor que le pagará una deuda en 36 cuotas, por dar un ejemplo, ese flujo podría titularizarse y convertirse en un título valor con esa frecuencia de pagos", explicó.

El ejecutivo aclaró que el mecanismo no se limita a obligaciones estatales y podría utilizarse también sobre otros activos que generen ingresos previsibles, como carteras de créditos para automóviles u otros derechos de cobro.

Aunque Paraguay nunca desarrolló plenamente un mercado de securitizaciones bajo la legislación anterior, Paredes sostuvo que algunas operaciones estructuradas en el país presentan características similares. Citó como ejemplo las emisiones de bonos realizadas por Tape Porã, cuyo servicio de deuda se encuentra respaldado por los ingresos futuros provenientes del cobro de peajes.

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"En la práctica es una suerte de securitización porque tiene comprometido el flujo de pagos del peaje. Se emite el bono y el capital e intereses se pagan con esos ingresos", señaló.

Una herramienta distinta a la cesión de créditos

El esquema actualmente impulsado por el Gobierno continúa siendo la cesión de derechos de cobro mediante entidades financieras, mecanismo que permite a los proveedores obtener liquidez inmediata transfiriendo su crédito a un banco u otra institución financiera.

La securitización responde a una lógica distinta. En lugar de una operación bilateral entre un acreedor y una entidad financiera, permite estructurar emisiones respaldadas por flujos futuros de pago para ser colocadas entre inversionistas mediante oferta pública o privada, conforme al régimen previsto en la Ley del Mercado de Valores.

Aunque su implementación todavía requiere reglamentación, la reincorporación de esta figura por la Ley 7572/2025 abre un nuevo capítulo para el desarrollo de productos en el mercado de valores paraguayo y habilita un marco jurídico que, en el futuro, podría utilizarse para estructurar nuevas formas de financiamiento tanto en el sector privado como, eventualmente, sobre determinados flujos de pago provenientes del sector público.