Cuando se crea una canción con IA, ¿Quién tiene los derechos y quién cobra?
La inteligencia artificial cambió la forma de hacer música y abre una discusión que la legislación paraguaya todavía no responde de manera específica. Por un lado, desde APA sostienen que la protección exige una intervención humana y reclaman licencias para el uso de obras en el entrenamiento de estas plataformas; por el otro, un especialista en propiedad intelectual plantea que una persona puede ser autora cuando dirige creativamente el proceso.

La música hace tiempo dejó de depender exclusivamente de instrumentos físicos para ser creada. Computadoras, programas de edición y plataformas digitales permitieron durante años producir pistas, modificar sonidos, construir arreglos y grabar canciones sin pasar necesariamente por un estudio tradicional.
Pero la inteligencia artificial llevó esa posibilidad mucho más lejos, ya que hoy una persona puede ordenar a la IA con prompts para obtener una canción completa, con letra, melodía, voz e instrumentos generados digitalmente.
En ese sentido, el avance tecnológico plantea incógnitas que no tienen que ver sólo con la parte artística. Si una máquina puede participar en la creación de una canción, ¿quién es el autor y quién tiene derecho a cobrar por ella? Y si para generar esa canción la plataforma utilizó obras musicales preexistentes, aparece una segunda disyuntiva, ¿qué ocurre con los derechos de quienes crearon esas obras?
En Paraguay, la Ley 1328/98 de Derecho de Autor y Derechos Conexos no establece un régimen específico para las obras creadas con inteligencia artificial. El debate, por tanto, se está construyendo sobre las reglas actuales de autoría, protección de las obras y participación humana, con distintas interpretaciones sobre hasta dónde alcanzan esas normas frente a una tecnología que avanza mucho más rápido que la legislación.
Al respecto, el director jurídico de Autores Paraguayos Asociados (APA), Ariel Torres, conversó con Agenda Legal y explicó que el derecho de autor protege a una persona física. “La Ley 1328/98 establece como sujeto de derecho a la persona que aparece identificada como autora de la obra y, según explica, la protección nace desde la creación, sin necesidad de registro, siempre que pueda demostrarse la autoría”, precisó.
Torres expuso que la aparición de la IA genera dos situaciones distintas. Una es la del músico que utiliza estas herramientas como apoyo para mejorar sonidos, establecer tiempos o trabajar sobre una composición que sigue siendo humana. En ese escenario, sostiene que la protección del derecho de autor se mantiene porque la composición literaria y musical continúa siendo producto de una persona.
El segundo escenario es el de quien utiliza una plataforma generativa para producir una canción y luego se atribuye su autoría. Allí, la situación cambia. Desde APA sostienen que la protección se diluye porque el derecho de autor requiere intervención humana en la composición literaria y musical.
Pero, dijo que el problema no termina en determinar quién escribió una letra o produjo una melodía. También está en el origen de los datos con los que fueron entrenadas las plataformas de IA.
El director jurídico recordó que estas herramientas utilizan metadatos y obras musicales preexistentes cuyos autores son personas y cuyos derechos están protegidos. Según su postura, ese uso por parte de las plataformas generativas todavía no cuenta con el licenciamiento correspondiente de las entidades que administran esos derechos.
En este contexto, plantea que el desafío pasa también por establecer mecanismos de licencia para que las plataformas puedan entrenar sus sistemas utilizando obras protegidas de manera autorizada.
El abogado puso como referencia un conflicto entre la entidad alemana de gestión colectiva GEMA y la empresa desarrolladora de IA Suno, en el que un tribunal de Múnich condenó a la plataforma a indemnizar por el uso de obras protegidas para generar nuevas canciones.
Con ese caso, planteó que una cosa es utilizar la IA como herramienta para crear y otra es que una plataforma utilice obras de terceros para desarrollar su sistema generativo. En el primer caso se discute quién puede ser considerado autor de la nueva obra. En el segundo, la discusión se traslada al uso de obras que ya tenían protección.
¿Y si la canción se vuelve un éxito?
El problema se vuelve todavía más concreto cuando una canción creada con IA comienza a generar dinero.
La persona que declara su autoría podría beneficiarse de las regalías generadas por plataformas como Spotify, pero quedaría expuesta a reclamos de titulares cuyos derechos hayan sido afectados en el proceso de generación. “El hecho de que una persona publique una canción y genere ingresos no elimina una eventual discusión sobre el origen de la obra o sobre la utilización de material protegido”, refirió.
Desde el punto de vista del abogado especialista en propiedad intelectual por la Fundación Getulio Vargas, Leandro Moreira Valente, una creación autoral recibe protección automáticamente cuando queda materializada en un soporte que permita identificarla y reproducirla.
Moreira, también habló con Agenda Legal, y rememoró que Paraguay forma parte del Convenio de Berna, por lo que la protección no depende necesariamente de un registro. Sin embargo, estima recomendable registrar la obra porque eso facilita demostrar su existencia, fecha de creación y titularidad ante un eventual conflicto.
Su postura también está enfocada en cuánto intervino la persona en el proceso creativo. Aunque reconoce que Paraguay todavía no tiene una norma específica para las obras creadas con IA, señaló que, en principio, puede ser considerada autora la persona que desarrolla y dirige el proceso creativo utilizando la inteligencia artificial como herramienta.
Eso incluye tomar decisiones creativas, realizar ajustes, modificaciones y conducir el proceso hasta llegar al resultado final. Dijo que el tema se vuelve más complejo cuando la obra es generada prácticamente de manera autónoma por la IA y existe una intervención humana mínima o inexistente.
“Todavía existe una controversia sobre si la creación puede recibir protección y quién podría ser titular de esos derechos”, indicó.
Lo que puede resultar determinante para los músicos es demostrar cuánto aportó el ser humano en la creación, por eso, Valente recomendó conservar los prompts utilizados, las diferentes versiones generadas, las modificaciones realizadas y cualquier otro material que permita reconstruir el proceso creativo.
Esos elementos pueden servir como evidencia de la participación humana, especialmente si están acompañados de fechas que permitan establecer cómo se desarrolló la canción.
En Paraguay, para registrar una obra musical ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi,) se requiere presentar la partitura, mientras que muchas herramientas de IA entregan únicamente un archivo de audio. Por eso, el especialista plantea que el creador puede necesitar documentar adicionalmente la composición y preparar la partitura correspondiente.
Canciones parecidas
En el caso de que una persona genere una canción que resulte muy similar a una obra protegida, Leandro Valente aseguró que la utilización de IA no cambia por sí misma las reglas de protección, porque lo importante será determinar si existe una reproducción o una semejanza jurídicamente relevante con elementos protegidos de la obra anterior.
“Para establecerlo podría ser necesaria una investigación técnica que compare las canciones y determine, con criterios objetivos, si existe una eventual infracción”, expuso.
Entonces, no alcanza con decir que “lo hizo la IA”, ya que si el resultado reproduce elementos protegidos de otra obra, puede existir un conflicto de derechos que deberá analizarse independientemente de la herramienta utilizada para producirlo.
En cuanto a las regalías, Valente considera que, como regla general, corresponderán al autor humano que, mediante su creatividad, condujo el proceso hasta obtener una obra original, o a quien posteriormente haya adquirido esos derechos mediante una cesión.



