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Impuestos a vehículos eléctricos: la revisión de exoneraciones pone a prueba la seguridad jurídica

La DNIT plantea aplicar un IVA del 5% y un arancel del 10% a vehículos eléctricos e híbridos, con una recaudación adicional estimada de USD 11 millones en el primer año. La eventual modificación de beneficios establecidos por ley abre un debate sobre la previsibilidad tributaria, las inversiones realizadas y la necesidad de establecer un régimen de transición.

Impuestos a vehículos eléctricos: la revisión de exoneraciones pone a prueba la seguridad jurídica
Sofía CéspedesSofía CéspedesPERIODISTA22 de octubre de 2026·

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) impulsa una modificación del régimen de beneficios fiscales aplicable a la importación de vehículos eléctricos e híbridos en Paraguay. La propuesta contempla establecer una tasa del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un arancel del 10%, en reemplazo de la exoneración vigente, con el objetivo de incrementar los ingresos fiscales y revisar el alcance de los incentivos concedidos al sector.

En comunicación con Agenda Legal, el director Oscar Orué explicó que esta propuesta está a instancias del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por lo que puede sufrir cambios. El proyecto original deberá salir de allí para ser estudiado en el Congreso de la Nación.

Según Orué, la modificación podría generar al menos USD 11 millones adicionales durante el primer año de aplicación. La propuesta se enmarca en una revisión más amplia de los gastos tributarios, que comprenden los ingresos que el Estado deja de percibir por exoneraciones y otros tratamientos fiscales preferenciales.

El alcance de los incentivos y la seguridad jurídica

La discusión se da en el marco de la Ley N.º 6925/2022, de Incentivos y Promoción del Transporte Eléctrico, que estableció beneficios para impulsar la incorporación de esta tecnología al mercado nacional. La revisión plantea compatibilizar los objetivos de recaudación y equidad tributaria con la previsibilidad de las condiciones bajo las cuales se realizaron inversiones.

El abogado especialista en asuntos tributarios Federico Martínez conversó con Agenda Legal al respecto y expuso que la aplicación de una carga impositiva reducida no necesariamente frenaría la adopción de vehículos eléctricos e híbridos, dado que estos podrían conservar una ventaja tributaria frente a los modelos convencionales.

Sin embargo, sostuvo que el impacto sobre las decisiones de compra dependerá de la magnitud del incremento y de la diferencia final de precios.

Uno de los principales puntos de atención, según el especialista, es la seguridad jurídica. Las empresas realizaron inversiones y proyecciones comerciales considerando un régimen de beneficios establecido por un plazo determinado. En ese sentido, una modificación anticipada puede afectar la confianza de los operadores que organizaron sus actividades bajo las condiciones previstas originalmente.

Martínez planteó que, si se decide modificar el esquema, debería contemplarse una transición gradual, con reglas claras y previsibles, preferentemente coordinada con el sector.

También considera importante que el diseño de los incentivos distinga entre vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables e híbridos convencionales, así como entre modelos de gama media y vehículos de lujo, de modo que el beneficio responda a objetivos concretos de política pública.

Crecimiento del mercado y costo fiscal

Los datos de importación reflejan una expansión del mercado en los últimos años. De acuerdo con datos de la Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (Cadam), las unidades importadas pasaron de 543 en 2021 a 1.291 en 2022, 1.560 en 2023, 2.443 en 2024 y 4.049 en 2025. El volumen del último año fue más de seis veces superior al registrado en 2021.

Sin embargo, el crecimiento de las importaciones no implica por sí solo que el mercado haya alcanzado un nivel de adopción consolidado. Según el Monitor de la Movilidad Eléctrica en América Latina y el Caribe de la Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (Olade), Paraguay registraba 4.359 vehículos eléctricos livianos en circulación a marzo de 2026, una cifra todavía inferior a la de países como Brasil, México, Colombia, Uruguay y Costa Rica.

En ese contexto, el abogado precisó que el análisis de los beneficios fiscales debe considerar no solo su costo para el Estado, sino también los resultados que se espera obtener a cambio, como inversiones, empleo y desarrollo del mercado.

La expansión observada en los últimos años debe evaluarse junto con el tiempo de maduración del sector y los objetivos que justificaron originalmente las exoneraciones.

Así también, dijo que la discusión tributaria debería vincularse con la calidad del gasto público y la formalización de la economía. A su criterio, ampliar la base de contribuyentes y reducir las ineficiencias en el uso de los recursos estatales son aspectos relevantes al evaluar alternativas para mejorar la recaudación.