El inversor llegó. ¿Y su propiedad intelectual?
Mientras Paraguay atrae cada vez más inversiones, la protección local de marcas, software y otros activos intangibles sigue siendo una tarea pendiente para muchas empresas extranjeras.

Durante 2025, el Viceministerio de REDIEX identificó 2.354 nuevas empresas interesadas en invertir en Paraguay, provenientes de 41 países, cifra que prácticamente duplicó el registro del año anterior. La Ley N.º 7548/2025 reemplazó a la histórica Ley 60/90 con un régimen moderno que incorpora maquila de servicios, tecnología y entretenimiento. Los titulares hablan de clima de negocios, ventajas fiscales y estabilidad macroeconómica. Lo que raramente aparece en esos titulares es qué ocurre con la propiedad intelectual del inversor una vez que decide entrar al mercado paraguayo.
Un inversor extranjero que llega a Paraguay trae consigo activos que con frecuencia no se mencionan en el contrato de inversión ni en el formulario de apertura de empresa. Una marca consolidada en su país de origen, un software propietario, un método de trabajo, una obra audiovisual, una fórmula, un diseño industrial, un know-how que no consta en ningún manual pero que explica por qué su negocio funciona. Todo ese capital intangible ingresa al territorio sin registro local, sin contrato adaptado al derecho paraguayo y, en la mayoría de los casos, sin análisis jurídico específico para esta jurisdicción.
El sistema paraguayo de propiedad intelectual ofrece protección real, pero esa protección no opera de manera automática. La Ley N.º 1294/98 de Marcas reconoce el derecho de uso exclusivo a quien obtiene el registro ante la DINAPI bajo el principio de primera presentación, según el cual quien llega primero protege. Paraguay se encuentra adherido al Convenio de París y al Acuerdo sobre los ADPIC, lo que implica que las marcas notoriamente conocidas cuentan con cierto grado de tutela frente a registros de mala fe, aun sin registro local previo. Sin embargo, esa protección no se materializa de manera inmediata ni sin costo, sino a través de acciones judiciales que demandan tiempo, recursos y prueba suficiente de notoriedad en el mercado paraguayo. Para el inversor que llega con una marca valiosa pero sin registro en DINAPI, esa vía existe, pero es larga, costosa y evitable.
En ese contexto, resulta relevante que en marzo de 2026 la DINAPI haya lanzado el plan piloto “Pya'e Porã” —“bien rápido” en guaraní—, un mecanismo de tramitación acelerada que permite obtener el registro de marca en aproximadamente tres meses, frente al plazo ordinario de ocho a doce meses. La iniciativa, vigente hasta octubre de 2026, aplica inicialmente a sectores como cosméticos, farmacéuticos, alimentos y dispositivos médicos, y representa una reducción significativa del principal argumento operativo que históricamente justificaba postergar el registro local.
El problema de fondo, sin embargo, no se agota en el registro de marca. El inversor que estructura su operación bajo un régimen de maquila, una joint venture o un contrato de licencia debe definir con precisión quién es el titular de los intangibles en Paraguay, con qué alcance pueden modificarse o transferirse, y qué ocurre con esos derechos si la relación comercial se extingue. La nueva Ley de Maquila incluye entre sus objetivos expresos la promoción de la transferencia tecnológica, pero esa disposición no determina por sí sola quién es el titular del conocimiento que se transfiere. Esa definición depende exclusivamente del contrato, y un contrato que guarde silencio sobre titularidad de intangibles es un contrato que genera litigio.
Lo mismo aplica al derecho de autor. El software, las obras audiovisuales, los materiales de capacitación, los manuales técnicos y los contenidos digitales que el inversor utiliza en su operación local quedan protegidos en los términos de los convenios internacionales ratificados por Paraguay, lo que cubre la mayor parte de los casos relevantes. Sin embargo, la cesión de esos derechos en contratos laborales o de prestación de servicios con empleados y proveedores locales no se presume de manera amplia bajo la Ley N.º 1328/98, sino que exige estipulación contractual expresa adaptada al ordenamiento jurídico paraguayo.
Paraguay cuenta con legislación de propiedad intelectual actualizada, una DINAPI en proceso de modernización institucional y un régimen de inversión que reconoce expresamente el valor de la transferencia tecnológica. Lo que con frecuencia falta no es la norma, sino la integración entre la estrategia de inversión y la gestión jurídica de los activos intangibles que esa inversión trae consigo. Un inversor que llega con un modelo de negocio valioso y no articula la protección de su propiedad intelectual en el territorio donde operará no está siendo descuidado por desconocimiento, sino que está asumiendo un riesgo patrimonial evitable.
El atractivo de Paraguay como destino de inversión se construye, en última instancia, sobre certeza jurídica. Y la certeza jurídica, para quien llega con activos intangibles, empieza por saber con exactitud qué tiene, dónde está registrado y qué contrato lo respalda.
Fuentes consultadas
- Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Viceministerio de REDIEX. "Cerca de 2.354 nuevas empresas interesadas en invertir en Paraguay durante 2025, provenientes de 41 países". 7 de enero de 2026. https://www.mic.gov.py/cerca-de-2-400-empresas-mostraron-interes-en-invertir-en-paraguay-durante-el-2025/
- Ley N.º 7548/2025 que establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera. Promulgada el 8 de septiembre de 2025. Gaceta Oficial N.º 205.
- Ley N.º 1294/98 de Marcas. https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/archivos-pdf/LEY-N-1294-DE-MARCAS.pdf
- Ley N.º 1328/98 de Derecho de Autor y Derechos Conexos. https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/archivos-pdf/1.pdf
- Ley N.º 300/94 que aprueba el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/archivos-pdf/Ley-N-300-1994.pdf
- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS), incorporado al ordenamiento paraguayo mediante Ley N.º 444/94. https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/archivos-pdf/Ley-N-444-1994.pdf
- DINAPI, Dirección Nacional de Propiedad Intelectual. Plan Piloto Pya'e Porã. Presentado el 17 de marzo de 2026. https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/archivos-pdf/ANEXO-APROBACION-PROYECTO-PYAE-PORA-web.pdf



