El endoso en custodia, una herramienta legal de transición hacia inversiones 100% digitales
La nueva Ley de Mercado de Valores incorporó una figura que permitirá inmovilizar títulos físicos y trasladar su negociación al entorno de las anotaciones en cuenta, reduciendo procesos que actualmente pueden extenderse por varios días. La reglamentación para su implementación efectiva se encuentra todavía en proceso. Los Certificados de Depósito de Ahorro aparecen como el principal mercado para la aplicación de la herramienta: al cierre de julio, el sistema bancario acumula alrededor de G. 84 billones, unos USD 13.700 millones, en estos instrumentos. El potencial es aún mayor si se consideran otros títulos físicos que también podrían ser inmovilizados, como cheques y pagarés. Mientras el Banco Central del Paraguay avanza en el desarrollo del CDA-D, que permitirá que estos títulos nazcan directamente en formato electrónico, el endoso en custodia aparece como un puente para incorporar al ecosistema digital los instrumentos que todavía existen en papel.

Paraguay avanza hacia un mercado de valores en el que la emisión, custodia, negociación y liquidación de inversiones puedan desarrollarse de manera cada vez más digital. Sin embargo, una parte importante de los instrumentos financieros que actualmente circulan en el país todavía nace y existe jurídicamente en soporte físico.
La nueva Ley N.º 7.572 de Mercado de Valores y Productos incorporó una herramienta destinada precisamente a conectar esos dos mundos: el endoso en custodia.
Su importancia radica en que permite inmovilizar un título físico bajo custodia y trasladar su circulación al sistema de anotaciones en cuenta, sin necesidad de que el documento original continúe desplazándose físicamente cada vez que cambia de propietario.
El instrumento que lleva la delantera para la utilización de este mecanismo es el Certificado de Depósito de Ahorro (CDA), uno de los principales activos financieros del mercado paraguayo.
Según datos del boletín de bancos del Banco Central del Paraguay (BCP), al cierre de julio de 2026 el saldo de CDA se ubicaba en torno a G. 84 billones, equivalentes a aproximadamente USD 13.700 millones al cambio actual. Ese volumen dimensiona el mercado potencial que podría beneficiarse de un mecanismo de inmovilización y negociación mediante registros electrónicos.
El alcance podría ser todavía mayor, ya que la figura jurídica puede extenderse a otros instrumentos físicos susceptibles de ser inmovilizados, como pagarés y cheques.
Del papel a la anotación en cuenta
La arquitectura jurídica del mecanismo está establecida en el artículo 260 de la Ley N.º 7.572. La norma define al endoso en custodia como aquel realizado por el comitente de un título valor para que este sea custodiado y permanezca inmovilizado en una Caja de Valores.
La principal innovación está en los efectos que produce ese endoso: la ley establece que justifica la tenencia de los títulos y otorga a la Caja de Valores título suficiente para realizar operaciones mediante anotaciones en cuenta sobre los valores custodiados.
En términos prácticos, esto permite separar la existencia física del instrumento de la forma en que posteriormente puede circular en el mercado. El documento continúa existiendo, pero queda inmovilizado bajo custodia y ya no necesita trasladarse físicamente cada vez que se realiza una operación.
La propia ley establece además una salvaguarda fundamental: el endoso en custodia no transfiere a la Caja de Valores la propiedad del título, ni le concede derechos u obligaciones diferentes de aquellos expresamente previstos.
Es esta estructura la que abre la puerta para que instrumentos que todavía nacen en papel puedan incorporarse a una infraestructura de negociación basada en registros electrónicos.
Marcelo Prono, gerente general de la Caja de Valores del Paraguay (CAVAPY), explicó que la reglamentación actualmente en desarrollo busca darle forma operativa a este procedimiento, particularmente para los CDA.
“Lo fundamental es que da forma al endoso por anotación en cuenta, le da forma a la inmovilización de CDA. Esto es que no se desmaterializa el CDA, sino que se guarda en la bóveda y ese papel le da valor al título electrónico que ‘nace’”, señaló.
La reglamentación del endoso en custodia, que será independiente a la reglamentación del resto de la ley, contempla además un proceso de autenticación del instrumento antes de su inmovilización.
La Caja deberá validar con la entidad bancaria emisora que se trata efectivamente de un título emitido por ella y, posteriormente, mantener un mecanismo de comunicación que permita informar quién es el nuevo tenedor luego de las operaciones realizadas mediante anotaciones en cuenta.
Actualmente, parte de esas comunicaciones todavía se realiza mediante notas físicas. La reglamentación apunta a convertir ese circuito en un proceso mucho más ágil.
De esta manera, el título permanece inmovilizado en custodia, mientras su negociación y los cambios de titularidad pueden desarrollarse mediante anotaciones en cuenta, reduciendo la dependencia de la circulación física del documento.
De días a horas
La transformación no es solamente jurídica. Uno de los principales impactos esperados está en la reducción de los tiempos y riesgos operativos que actualmente supone negociar un CDA físico.
Hoy, una operación puede requerir el traslado material del documento, la firma del endoso por parte del titular, su recepción y verificación, la comunicación con el banco emisor y el posterior pago.
Según Prono, la verificación y transferencia de un CDA puede demandar actualmente entre dos y tres días. “Vos cerraste hoy, pero hay que llevar el CDA para que endose el titular, luego tengo que recibir eso, verificar, te pago, después tengo que avisarle al banco”, explicó.
A esto se suma el riesgo inherente al traslado del documento, que puede encontrarse incluso en una sucursal bancaria de cualquier punto del país y debe ser transportado físicamente. Con el título ya inmovilizado y registrado, ese proceso podría reducirse a horas.
Para las casas de bolsa y los inversionistas, la diferencia puede ser determinante. La posibilidad de vender rápidamente un CDA para obtener liquidez permite liberar recursos para aprovechar otras oportunidades de inversión que, bajo el procedimiento físico actual, podrían desaparecer antes de completar la transferencia. “Es también un canal para generar liquidez”, resumió Prono.
Una herramienta para desarrollar el mercado
Antonio Cejuela, director titular de CAVAPY, considera que abandonar progresivamente la circulación física es un requisito para que este tipo de instrumentos pueda alcanzar una escala mayor de negociación.
“Todo lo que pasa a ser físico siempre es un impedimento. La anotación en cuenta, sin dudas, es la mejor forma de registro, la más segura”, sostuvo.
A su criterio, contar con una entidad que registre las posiciones y permita realizar las transferencias mediante anotaciones simplifica el sistema de endosos y reduce los riesgos asociados al manejo de documentos físicos.
El impacto adquiere especial relevancia ante la posibilidad de desarrollar un mercado más profundo de CDA y, posteriormente, incorporar otros instrumentos endosables.
“Para escalar la operación, para poder negociar, para poder armar un mercado de CDA o cualquier producto endosable, quizás en el futuro puede ser pagarés o cheques como en otros mercados, diría que es condición sine qua non que esté desmaterializado”, expresó Cejuela.
El antecedente de los certificados de custodia
El concepto no surgió de cero con la nueva legislación. Pablo Cheng Lu, presidente de la Bolsa de Valores de Asunción (BVA), recordó que el mercado ya había trabajado anteriormente sobre los denominados Certificados de Custodia Negociables (CCN), concebidos para representar títulos físicos que permanecían inmovilizados.
“Los Certificados de Custodia básicamente lo que hacían era replicar un título. Inicialmente lo que se estaba pensando era que los CDA físicos sean inmovilizados, entonces se emitía un CCN”, explicó.
La nueva Ley de Mercado de Valores incorporó posteriormente el concepto del endoso en custodia dentro de su arquitectura jurídica. Para Cheng Lu, esta figura permitirá que, mediante la reglamentación, los CDA que actualmente existen en formato físico puedan integrarse a un esquema de circulación electrónica a partir de su inmovilización.
“El endoso en custodia es la herramienta jurídica para poder hacer eso”, afirmó.
El puente hacia el CDA-D
El desarrollo ocurre, además, mientras el Banco Central del Paraguay trabaja en una transformación todavía más profunda: el CDA-D. La diferencia entre ambos mecanismos es relevante.
El endoso en custodia parte de un título que ya nació físicamente. El documento es posteriormente inmovilizado y las operaciones sobre ese valor pasan al entorno de las anotaciones en cuenta.
El CDA-D, en cambio, apunta a que el instrumento nazca directamente en formato electrónico, eliminando desde el origen la necesidad de contar con un documento físico.
Por eso, ambas iniciativas no son excluyentes. El endoso en custodia puede convertirse en el mecanismo de transición para incorporar al mercado digital el enorme stock de CDA físicos existentes mientras, paralelamente, el sistema financiero avanza hacia instrumentos nativamente electrónicos. Prono definió precisamente al mecanismo como “un complemento al proyecto del Banco Central del CDA-D”.
Una reglamentación específica
La Ley N.º 7.572 se encuentra actualmente a la espera de su primera etapa de reglamentación por parte de la Superintendencia de Valores del BCP.
Sin embargo, debido a las particularidades del endoso en custodia, su desarrollo normativo está avanzando mediante una reglamentación específica y en paralelo al paquete general.
Prono explicó que CAVAPY solicitó al regulador avanzar simultáneamente con esta normativa y que el proyecto ya fue socializado con actores del mercado para recibir observaciones y sugerencias.
La expectativa de la entidad es que pueda concretarse durante este año. “El interés genuino es del regulador, claramente. Ahora, la iniciativa y la presión vienen del sector privado, porque hoy ese proceso es realmente muy complicado de ejecutar, tiene riesgos operativos altos y genera también una carga operativa en las casas de bolsa”, sostuvo.
La movilización de documentos, las verificaciones manuales, las comunicaciones entre intermediarios y bancos y los tiempos necesarios para perfeccionar una transferencia constituyen costos que dificultan el desarrollo de un mercado más líquido.
En un mercado que todavía administra decenas de billones de guaraníes en instrumentos nacidos en papel, la transición hacia inversiones completamente digitales no ocurrirá de un día para otro. El endoso en custodia aparece, precisamente, como la figura jurídica capaz de hacer convivir ambos sistemas durante ese proceso: el papel permanece inmovilizado en custodia, mientras la inversión comienza a moverse digitalmente.



